martes, 14 de junio de 2011

Quieres deducirte la Reforma de tu vivienda?

En el año 2010, el Gobierno de España tomó la decisión de conceder la deducción por reformas en vivienda habitual en compensación a la reducción drástica de deducciones por compra de casa. Además, la idea del Ejecutivo español era intentar ayudar a uno de los sectores más castigados por la crisis: la construcción.El Gobierno central destinó a la deducción por reformas en vivienda habitual un presupuesto de 1.033 millones de euros en 2011. La nueva deducción es aplicable a las cantidades económicas abonadas por obras en la residencia habitual entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. A la deducción se pueden acoger los contribuyente con salarios inferiores a 53.007 euros, es decir, el 85% del total de personas que realizan la declaración de la renta, según los datos de 2008 de los Técnicos del Ministerio de Hacienda.


Máximo el 10% de 4.000 euros por año

Al realizar la declaración de la renta, el contribuyente con una renta igual o inferior a 33.007 euros puede como máximo desgravarse el 10% sobre un otro máximo de 4.000 euros anuales. Para el resto, este máximo de 4.000 euros al año se irá reduciendo progresivamente hasta las rentas máximas de 53.007 euros que pueden aprovecharse de esta deducción.Tope total en todos los años: 12.000 euros.

Asimismo, la cantidad máxima total sobre la que se puede realizar la deducción podrá deducir un contribuyente por vivienda será de 12.000 euros. Hacienda puede llegar a conceder una deducción por reformas en vivienda habitual, en el caso de los ciudadanos con un sueldo anual de hasta 33.007 euros, hasta 1.200 euros por las reformas en casa habitual. La web de la Agencia Tributaria señala que las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder la base máxima anual (4.000 €) de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes (a la obra).

Requisitos a cumplir para acogerse a la deducción por reformas en vivienda habitual


  • No pagar en efectivo. Debe abonarse con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las empresas que realicen estas obras.
  • Las reformas deben estar centradas únicamente a la mejora energética de la vivienda, a la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o a la mejora de la accesibilidad al edificio o a la vivienda.
  • Tal y como avisa e informa la Agencia Tributaria para aplicar la deducción se deben guardar las facturas recibidas por las reformas efectuadas en la vivienda habitual.

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